
Sobre la Reforma Constitucional
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Aunque la Constitución del 26 de enero de 2010, fruto del Pacto firmado por Leonel Fernández y Miguel Vargas el 14 de mayo de 2009, es la más avanzada y garantista de nuestra historia, es cierto que la misma requiere una reforma que, además de integrar otros elementos que consoliden el modelo democrático, corrija algunas distorsiones contenidas en ella sobre los derechos fundamentales.
La idea de constitucionalizar el principio de independencia del Ministerio Público, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas es positiva y provechosa para el país, pero debe ponerse especial cuidado en el nuevo mecanismo de elección para garantizar, además, su equidistancia de intereses corporativos.
En ese mismo orden, es oportuno aprovechar esta reforma para crear las condiciones de que nuestra economía pueda ser parte de la revolución digital que se avecina en el ámbito monetario y financiero con todo lo referente a las criptomonedas y la tecnología blockchain.
La República Dominicana tiene que dotarse de algún mecanismo de flexibilidad constitucional para el manejo de su régimen monetario y financiero.
Para que el lector tenga una idea de hacia dónde se está dirigiendo el mundo, en días recientes tanto la Reserva Federal de los Estados Unidos como el Banco Central Europeo anunciaron que ya empiezan a explorar la posibilidad de lanzar el dólar y el euro digital.
En cuanto a la distorsión de derechos fundamentales presentes en nuestra constitución, hay uno que afecta directamente a la diáspora, cuyo esfuerzo ha sido invaluable a la hora de que nuestro país obtenga importantes logros económicos: aunque la carta magna reconoce el derecho al voto del dominicano en el exterior y le da representación en el Congreso, el párrafo del artículo 20 niega a los dominicanos con doble nacionalidad la posibilidad de postularse a la Presidencia de la República, cuando les pone el requisito de renunciar a la nacionalidad adquirida con 10 años de antelación a la elección.
En términos prácticos, esta disposición, además de obstruir el derecho a ser elegibles de los dominicanos de la diáspora, contraviene el artículo 39 de la propia Constitución que consagra el derecho a la igualdad. En este aspecto, lo razonable desde el punto de vista jurídico es requerir la renuncia a la nacionalidad adquirida al momento de inscribir la candidatura del ciudadano, dominicano por origen, que desee postularse a la Presidencia de la República.
A continuación, comparto algunas ideas para la inminente reforma constitucional:
Sobre la doble nacionalidad
Se propone la modificación del Artículo 20 Párrafo 1 para que diga así:
“Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la nacionalidad adquirida al momento de la inscripción oficial de su candidatura ante la Junta Central Electoral y residan en el país durante los veinte años previos a la elección en que se presenten al cargo.
Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.”
Sobre el ejercicio de la función pública
- Limitar a 80 años la edad para postularse a un cargo electivo.
- Llevar el período constitucional a cinco años, efectivo a partir de 2028.
- Otorgar a los expresidentes de la República, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, la condición de senadores vitalicios.
- Otorgar a los exvicepresidentes de la República, a los expresidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral, la condición de diputados vitalicios.
Sobre la independencia del Ministerio Público, las Altas Cortes y los órganos extraconstitucionales
- Mecanismo y condiciones de la elección.
- Disponer que los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, los miembros de la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas y el Procurador General de la República sean escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de una terna sometida por el Consejo Económico y Social previo un proceso de preselección y evaluación regulado por ley a tales efectos.
- Establecer que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral o miembro de la Junta Central Electoral y Cámara de Cuentas no se tenga militancia política conocida al menos diez años antes de ser electo y que los incumbentes de estas posiciones no puedan postularse a cargos electivos durante los diez años siguientes a su salida del cargo.
Periodo de ejercicio de la función
- Cinco años para los miembros de la JCE, la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Superior Electoral.
- Siete años para el Procurador General de la República.
- Diez años para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
- Doce años para los jueces del Tribunal Constitucional.
Composición del Consejo Nacional de la Magistratura
Disponer que el Consejo Nacional de la Magistratura sea integrado de la manera siguiente:
- El Presidente de la República.
- El Presidente del Senado y un senador o senadora correspondiente al segundo partido más votado en la elección general anterior o, en su defecto, perteneciente a la segunda mayoría en el Senado.
- Presidente de la Cámara de Diputados y un diputado o diputada correspondiente al segundo partido más votado en la elección general anterior o, en su defecto, perteneciente a la segunda mayoría en la Cámara Baja.
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
- Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma quien fungirá de Secretario.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Los expresidentes de la SCJ y el TC, durante los diez años siguientes a su salida del cargo.
Sobre el régimen monetario y financiero
Se propone la modificación de los artículos 228 y 229, para que digan así:
Artículo 228.- El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor y regulador de los billetes y monedas u otras denominaciones financieras de circulación nacional como medios de pago e intercambio y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.
Artículo 229.- La unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano y su ampliación, modificación en cuanto a alcances, límites o expansión podrá regirse por una ley especial aprobada por el Congreso de la República.

